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¿Mediación en casos de delitos graves?. Especial atención a la violencia de género.

!Hola¡

He de reconocer que tengo especial predilección por los temas de frontera, y este es un claro ejemplo de ello.

A la pregunta que da título a este post algunos responderán, sin sombra de duda y puede que hasta ofendidos por el simple hecho de hacerla, que por supuesto que no, que lo único que cabe en estos casos es aplicar la Ley con toda su contundencia.

La solución que yo propongo en este asunto es que justicia restaurativa, con la mediación con una de sus herramientas fundamentales, y retributiva coexistan, aprovechando los puntos fuertes de cada uno y aplicando uno u otro sistema según las necesidades y circunstancias de cada caso, teniendo en cuenta el principio de oportunidad.

Propongo que la mediación amplíe su ámbito de aplicación, sin dejar de estar ésta integrada en la justicia penal y en sus instituciones judiciales, fiscales o policiales, aplicándose a la misma no sólo sus propios principios, sino también aquellos principios legales o constitucionales que se aplican en el Derecho Penal.

Y para ampliar mi respuesta, adjunto un pequeño estudio que hice en su día a este mismo respecto.

Espero que os guste y podáis encontrarlo útil.

Y por supuesto, cualquier aportación/opinión al respecto será bienvenida.

¡Abrazos!

Mediación en delitos graves
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